INFORMACION SOBRE LOS MÓDULOS DE FOL, CREACIÓN DE EMPRESA, RELACIONES EN EL ENTORNO DE TRABAJO Y SECTOR ANDALUCIA

martes, 12 de abril de 2011

CONTROL 2º EVAL FOL 1º SIB

Don PATRICIO CONSTANCIO PÉREZ, casado, mayor de edad, nacido el 25 de diciembre de 1969, con D.N.I. número 32.678.987 W, y número de la S.S. 11/23456789, y domicilio en calle Murillo 24 de San Fernando 11100 Cádiz, tiene la Titulación de Técnico Superior en Servicios e Instalaciones del Buque, ha sido contratado por el Gerente de LA EMPRESA MARE NOSTRUM S.A, don FULGENCIO LOPEZ DE NAVIDAD, nacido el 31 de diciembre de 1960 y con D.N.I. número 31.335.678 P. Dicha sociedad tiene varios buque matriculados en San Fernando, prestando sus servicios en el Buque “Al Andalus”, que es un ARRASTRERO CONGELADOR de 250 TRB (más de 150 TRB), y con una dotación de 26 trabajadores, el C.I.F. es el A-23465409 y el Número de S.S. 11/ 190765490 dedicándose a la actividad de PESCA..
Las Condiciones generales que rigen en la empresa, conforme al Convenio en vigor, son las siguientes:
- Antigüedad: 5% por QUINQUENIO.
- Tres pagas extraordinarias de salario base más antigüedad, que se cobran el 31 de marzo, junio y diciembre, la primera de liquidación anual y las otras de liquidación semestral.

En fecha de 1 de febrero de 1995 se le formaliza un contrato con Categoría profesional de JEFE DE MÁQUINAS, para la temporada de pesca ( enero a octubre), continuando realizando el mismo trabajo y en idénticas fechas y períodos en los sucesivos años. La jornada de trabajo es de 66 horas semanales prestadas de lunes a sábado a razón de 12 horas diarias y el sábado 6 horas. Las vacaciones serán de 30 días anuales, disfrutándose en períodos de 7 días por cada 90 días de trabajo efectivo. Se estableció un período de prueba el máximo permitido por la Ley. En la actualidad los datos referentes a su situación laboral, son los siguientes para marzo de 2011:

Salario Base: 1.250 € siendo el garantizado de 1.400 €.
Productividad: 0,1 % del producto de la venta.
Viajes y desplazamiento de embarque: 100 €
Alimentación a bordo: 40 €/día a cargo del trabajador.
Trabajos primados fuera de las horas de servicio (Horas extraordinarias No Estructurales): 200 €.
Compensación económica por descanso: 100 €.
Retención IRPF: 15%.

Se ha vendido el producto por 1.000.000 €.

Su esposa, Doña SEBASTIANA SUSPENSA SEGURA, con DNI 18.333.333, numero de afiliación a la Seguridad Social 28/0001 /34, trabaja en el mismo buque “Al Andalus”, desde 1990.

Los datos laborales de D. Sebastiana, para febrero de 2009, son los siguientes:
Categoría profesional: TÉCNICO SUPERIOR EN NAVEGACIÓN, TRANSPORTE Y PESCA, siendo su categoría profesional de Capitán. Percibe las siguientes remuneraciones:
Salario base: 1.700 € siendo el garantizado de 1.400 €.
Productividad: 0,1 % del producto de la venta.
Idiomas: 30 €
Dietas de hotel: 180 €
Gastos locomoción: 1.000 km. a 0,30 €/km.
Alimentación a bordo: 40 €/día a cargo del trabajador.
Ropa de Trabajo: 50 €/mes.
Retención IRPF: 17%.
Tiene un embargo en la nómina por el Juzgado del máximo permitido (se considera el SMI 600 €/mes).

Se ha vendido el producto por 1.000.000 €.

Las vacaciones serán de 30 dias anuales y se establece un período de prueba el máximo que permite el E.T.

Don Patricio, en su contrato, había pactado que las vacaciones se debían disfrutar de 7 días por un período de 60 días, si bien en el convenio colectivo se establece la posibilidad por parte de la empresa de establecerlas por periodos de 5 días, siendo costumbre tomarlas 15 días en junio y 15 días en diciembre.

Doña SEBASTIANA SUSPENSA SEGURA, espera dar a luz el día 15 de junio de 2011, iniciando el período previo al parto 8 semanas antes de la fecha prevista para el alumbramiento, hecho que tiene lugar en la fecha prevista.

Don PATRICIO CONSTANCIO PÉREZ solicita, de acuerdo con su esposa, que del tiempo que resta de suspensión para después del parto se le suspenda el contrato por 4 semanas a él y otras 4 a su esposa, negándose la empresa a lo solicitado.

El día 1 de julio de 2.011 se le comunica por escrito que habiendo advertido la empresa que su contrato debió de extinguirse en octubre de 1995, se dá por extinguido su contrato, desde ese mismo día. Una vez que recibió la carta de despido, y conocedor como era de la legislación laboral, ya que fué un alumno aventajado del profesor Sr. Lubián, redactó la demanda ante el organismo competente y dentro del plazo hábil, dando como resultado sin Avenencia, por lo que asesorado por su antiguo profesor, acudió dentro del plazo a presentar la demanda en el Juzgado de lo Social, dictándose por éste Sentencia el día 30 de octubre de 2011 mediante la que declaraba el despido improcedente, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Doña Sebastiana, una vez transcurrido el período de suspensión por maternidad, solicita una excedencia por un período de tres años, ante la petición, el empresario decide que no reingrese al trabajo, para lo cual le remite una carta en la que le expresa que debido a su baja ha contratado a otro trabajador que realiza su trabajo mejor que ella, y además no se queda embarazado, por lo que estima que es mejor para la empresa prescindir de sus servicios, reconociendo la improcedencia del despido y depositando la indemnización correspondiente en el Juzgado antes de 48 horas, así como la liquidación de haberes.

SE PIDE:

1º.- Confeccionar las nóminas de Doña Sebastiana y Don Patricio del mes de marzo de 2011. (2 PUNTOS).

2º.- Qué tipo de contrato se le pudo hacer a Don Patricio conforme a los datos que aparecen en el supuesto. En cuál se ha convertido? Haga un esquema de todos los contratos que conozca indicando SOLAMENTE finalidad y duración. (1 PUNTO).
3º.- Las vacaciones de Don Patricio Cómo las tomaría? Podría la empresa exigirle que las tomase de 5 en 5 días? Argumenta tu respuesta y ordena las distintas posibilidades conforme a la jerarquía de fuentes.(1 PUNTO).
4º.- Es correcta la actuación de la empresa, en el presente caso, al no permitirle a Don Patricio suspender el contrato por maternidad después del parto durante 4 semanas? Justifica tu respuesta (0,5 PUNTOS)
5º.- Calcular en caso de que el empresario opte por la indemnización, el total de las cantidades brutas que deben ser abonadas por éste al trabajador. Primero en el momento del despido y posteriormente en el de las sentencia (2 PUNTOS). ¿Porqué declaró el Juez el despido como improcedente?
6º.- Calcular la indemnización depositada por el empresario de Doña Sebastiana y la liquidación de ésta. ¿ Qué consecuencia tiene el haber depositado la indemnización antes de 48 horas? (1 PUNTO)
7º.- Puede solicitar Doña Sebastiana la excedencia después de la suspensión por maternidad? Qué tipo de excedencia sería y cuáles serían las consecuencias? Qué tipo de excedencias conoces y en qué consisten? (1 PUNTO)
8º.- Indicar los pasos y plazos, que tiene que seguir Don Patricio y doña Sebastiana para reclamar por despido y cuáles podrían ser los fallos del Juzgado de lo Social ¿por qué? y cuáles serían sus consecuencias para cada uno de ellos?.(1 PUNTO)
9º.- Si la empresa entrara en concurso de acreedores ¿cuál sería la cantidad máxima que percibiría Don Patricio, del FOGASA suponiendo un SMI de 600 € mensuales? (0,5 PUNTOS).

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PROFESOR DEL DEPARTAMENTO DE FOL